CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS POR AUTOBÚS DE LA CIUDAD DE ZARAGOZA, EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN (III)
Siguiendo el análisis iniciado en las entradas anteriores, paso a comentar en varias entradas dada su extensión y complejidad, el análisis económico de la nueva contrata para los próximos 10 años, que incluye el servicio de autobús urbano, el servicio de bus turístico y el servicio de PMRS.
MEMORIA ECONÓMICA (I).
El informe tiene como fecha el 3 de Diciembre, es decir, coincide casi en fechas con la publicación de la oferta.
Las consideraciones más importantes son:
1.- Previamente a otros puntos, cabe destacar salvo error u omisión, que no aparece en el dossier ninguna referencia sobre el efecto que podría suponer en el contrato la hipotética puesta en marcha de nuevas líneas o ramales del tranvía. Me sorprende y lo cito.
2.- El primer elemento novedoso es que la retribución del concesionario, llamada PPS (pago por servicio) se calcula mediante el siguiente polinomio, pues al habitual sistema se añaden una serie de ajustes, que eso sí no afectan ni al bus turístico ni al PMRS:
PPS = PPO + ADC + AID + AIV + AMS + ASE
El PPO (pago por operaciones), es igual a los kilómetros útiles recorridos multiplicado por el PPK (precio por kilómetro)
Este a su vez se calcula, y ésta la parte más importante de la contrata, mediante la multiplicación del CPK (coste por kilómetro), del que luego me extenderé más ampliamente, por el polinomio (1 + M%), donde M es el margen del concesionario, que no puede ser superior al 8% en la oferta.
Los ajustes son los siguientes: ADC (ajuste por disponibilidad y calidad), AID (ajuste por incentivo de demanda), AIV (ajuste por inversiones en vehículos y otras inversiones), AMS (ajuste por modificación de servicios), y ASE (ajuste por servicios eventuales)
Sólo los dos primeros ajustes se considerarán a la hora de la estimación del pago, mientras que el tercero se valora en el propio CPK.
Siento tanta fórmula, pero es la única manera de entender este estudio económico, muy bien detallado.
Los potenciales ingresos publicitarios obtenidos por el concesionario quedan al margen de este contrato, por tanto, serían para él un ingreso extra.
Hay que tener en cuenta que el Ayuntamiento abonará la diferencia entre el PPS y los ingresos por tarifa que recaude el concesionario y que se considerarán como pagos a cuenta.
3.- Hipótesis de trabajo:
Fecha inicial de la contrata el 1 de Enero de 2013 y fecha final el 31 de Diciembre de 2022, es decir, 10 años.
Inversión inicial por subrogación del valor residual del inmovilizado de Tuzsa (inmuebles, instalaciones, vehículos y otro inmovilizado) valorado en 16,5 millones de euros, dentro del cual, creo entender, hay 2,9 millones de euros por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, tributación que grava la compraventa de vehículos de motor de segunda mano, e imprevistos.
Lógicamente debo entender que este coste impositivo no se produciría si se mantiene Tuzsa como concesionario, que juega aquí con una ventaja económica significativa, a la hora de valorar su oferta.
Nota del autor: Este comentario es un error que debo de corregir pues también Tuzsa estaba obligada a formar una nueva sociedad, creo que se denomina "Autobuses Urbanos de Zaragoza, S.L.U.", error del que pido disculpas, pues está claro que no contaba con dicha ventaja (corrección publicada el 8 de Julio de 2013)
Este coste será absorbido en el PPS por el Ayuntamiento, junto con su coste de financiación, lo que implica un total de 22,26 millones de euros a lo largo de los 10 años, dividido en 10 partes iguales. El interés financiero está estimado en un 5,85% anual, con un diferencial de euribor + 4 puntos. ¡Cómo cambian los tiempos en la banca!
El sistema de cálculo de los costes más significativos y, por tanto, de su retribución, no se basa en un escandallo de costes teóricos, sino que se ajusta al inmovilizado actual real, a las adquisiciones de inmovilizado reales, sin considerar la amortización (salvo para un traspaso posterior al final de los 10 años); de ahí la precisión casi obsesiva en la Memoria Económica de los componentes de coste y que iré analizando en las próximas entradas, y a una proyección de los costes actuales existentes, fundamentalmente de personal, pues éste queda subrogado al nuevo concesionario.
El informe tiene como fecha el 3 de Diciembre, es decir, coincide casi en fechas con la publicación de la oferta.
Las consideraciones más importantes son:
1.- Previamente a otros puntos, cabe destacar salvo error u omisión, que no aparece en el dossier ninguna referencia sobre el efecto que podría suponer en el contrato la hipotética puesta en marcha de nuevas líneas o ramales del tranvía. Me sorprende y lo cito.
2.- El primer elemento novedoso es que la retribución del concesionario, llamada PPS (pago por servicio) se calcula mediante el siguiente polinomio, pues al habitual sistema se añaden una serie de ajustes, que eso sí no afectan ni al bus turístico ni al PMRS:
PPS = PPO + ADC + AID + AIV + AMS + ASE
El PPO (pago por operaciones), es igual a los kilómetros útiles recorridos multiplicado por el PPK (precio por kilómetro)
Este a su vez se calcula, y ésta la parte más importante de la contrata, mediante la multiplicación del CPK (coste por kilómetro), del que luego me extenderé más ampliamente, por el polinomio (1 + M%), donde M es el margen del concesionario, que no puede ser superior al 8% en la oferta.
Los ajustes son los siguientes: ADC (ajuste por disponibilidad y calidad), AID (ajuste por incentivo de demanda), AIV (ajuste por inversiones en vehículos y otras inversiones), AMS (ajuste por modificación de servicios), y ASE (ajuste por servicios eventuales)
Sólo los dos primeros ajustes se considerarán a la hora de la estimación del pago, mientras que el tercero se valora en el propio CPK.
Siento tanta fórmula, pero es la única manera de entender este estudio económico, muy bien detallado.
Los potenciales ingresos publicitarios obtenidos por el concesionario quedan al margen de este contrato, por tanto, serían para él un ingreso extra.
Hay que tener en cuenta que el Ayuntamiento abonará la diferencia entre el PPS y los ingresos por tarifa que recaude el concesionario y que se considerarán como pagos a cuenta.
3.- Hipótesis de trabajo:
Fecha inicial de la contrata el 1 de Enero de 2013 y fecha final el 31 de Diciembre de 2022, es decir, 10 años.
Inversión inicial por subrogación del valor residual del inmovilizado de Tuzsa (inmuebles, instalaciones, vehículos y otro inmovilizado) valorado en 16,5 millones de euros, dentro del cual, creo entender, hay 2,9 millones de euros por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, tributación que grava la compraventa de vehículos de motor de segunda mano, e imprevistos.
Lógicamente debo entender que este coste impositivo no se produciría si se mantiene Tuzsa como concesionario, que juega aquí con una ventaja económica significativa, a la hora de valorar su oferta.
Nota del autor: Este comentario es un error que debo de corregir pues también Tuzsa estaba obligada a formar una nueva sociedad, creo que se denomina "Autobuses Urbanos de Zaragoza, S.L.U.", error del que pido disculpas, pues está claro que no contaba con dicha ventaja (corrección publicada el 8 de Julio de 2013)
Este coste será absorbido en el PPS por el Ayuntamiento, junto con su coste de financiación, lo que implica un total de 22,26 millones de euros a lo largo de los 10 años, dividido en 10 partes iguales. El interés financiero está estimado en un 5,85% anual, con un diferencial de euribor + 4 puntos. ¡Cómo cambian los tiempos en la banca!
El sistema de cálculo de los costes más significativos y, por tanto, de su retribución, no se basa en un escandallo de costes teóricos, sino que se ajusta al inmovilizado actual real, a las adquisiciones de inmovilizado reales, sin considerar la amortización (salvo para un traspaso posterior al final de los 10 años); de ahí la precisión casi obsesiva en la Memoria Económica de los componentes de coste y que iré analizando en las próximas entradas, y a una proyección de los costes actuales existentes, fundamentalmente de personal, pues éste queda subrogado al nuevo concesionario.
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